¿Qué diferencia hay entre titularidad real por poriedad, por control o por administración?
Tanto el artículo el artículo 4 de la Ley 10/2010,de 28 de abril, como el artículo 8 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que aprueba su Reglamento, establecen que la titularidad real la puede ostentar la o las personas físicas que directa o indirectamente posean o controlen un porcentaje superior al 25 por 100 del capital o de los derechos de voto. De acuerdo con esta definición:
- Estaremos ante una titularidad real por propiedad cuando el control de la persona jurídica se tenga por propiedad del capital, ya lo sea directamente -es titular inmediato de un capital de la sociedad en cuestión superior al 25%- o indirectamente -posee esa titularidad de ese mínimo de capital a través de otras sociedades o entidades jurídicas de las que es socio-.
- Estaremos ante una titularidad real por control cuando el control de la persona jurídica se tenga a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios que ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de la persona jurídica, es decir, que tengan un control tal que les permitan derechos de voto por encima de ese 25% a partir del que la normativa considera que se es titular real.
- Estaremos ante una titularidad real por administración -titularidad real subsidiaria- cuando no haya personas físicas que sean propietarias, directa o directamente, de más del 25% del capital de la persona jurídica ni persona o personas que ejerzan n control tal que les permitan derechos de voto por encima de ese 25% a partir del que la normativa considera que se es titular real.