¿Pueden ser titulares reales las personas jurídicas?
La normativa vigente es muy clara al respecto, tanto el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, como el artículo 8 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que aprueba su Reglamento, nos dicen que las personas jurídicas no pueden ser titulares reales. El titular real siempre ha de ser una o varias personas físicas, ya lo sea por propiedad o por control y, en su defecto, por administración.